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INFORMACIÓN DE UTILIDAD DE INTERÉS PÚBLICO

ARTÍCULO 18 · FRACCIÓN V

La información de utilidad e interés público que contribuya a la transparencia gubernamental y social, a la rendición de cuentas, y al mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día sábado 31 de diciembre del 2011, correspondiente al Decreto 880 de la Ley de Cuotas y Tarifas para la prestación de los servicios públicos del Organismo Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, que en su Artículo 6° menciona: El pago de suministro de agua potable se efectuará mensual, y su monto se cuantificará conforme a la tarifa directa a su rango de consumo.

Las cuotas y tarifas se actualizan de acuerdo al decreto 594 donde se establece la metodología de actualización de las cuotas y tarifas para los servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales en el Estado de San Luis Potosí, que en su Artículo 14 dice: Las cuotas y tarifas se actualizarán de manera automática cada que el Índice Nacional de Precios al Productor crezca en, al menos cinco porciento anual.

            

 

CUOTAS Y TARIFAS

 

Artículo 18 Fracción V
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