IV. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. en el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio. las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la tesorería de la federación, para el efecto de la radicación de los recursos.
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Artículo 84 Fracción IV